La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) alertó a la población a tomar medidas al momento de rentar inmuebles, para impedir que sus bienes sean utilizados por el crimen organizado como casas de seguridad de narcos y secuestradores, o como sucede en la frontera, para construir túneles para cruzar a Estados Unidos.
En sus recomendaciones pide que siempre exista contrato de arrendamiento, verificar la identidad legal de quienes se interesan por la vivienda y que periódicamente se vigilen las actividades de las personas que residen en los inmuebles.
De acuerdo con la Secretaría de la Defensa Nacional, “estas medidas son necesarias para evitar verse involucrados en una controversia legal, o bien, se ponga en riesgo su libertad y su propia vida, así como la pérdida de su patrimonio”.
El cuartel general de la II Región Militar emitió estas recomendaciones para la población, sobre todo para los residentes de Baja California, donde es frecuente el uso ilegal de los inmuebles arrendados. Aunque de acuerdo con autoridades de la Sedena, su aplicación debe ser considerada en todo el país, pues los integrantes del crimen organizado requieren en todas las plazas en las que operan de casas de seguridad para sus actividades ilícitas y no todas son adquiridas.
La dependencia federal destacó que de acuerdo con sus labores de inteligencia, “las organizaciones criminales son proclives a utilizar predios para emplearlos como casas de seguridad que se usan para poder construir túneles y traficar droga al otro lado de la frontera”.
Medidas de seguridad
Los inmuebles arrendados también son empleados para mantener en cautiverio a las personas secuestradas, o como lugares en los que las organizaciones ocultan armas de fuego, enervantes, dinero en efectivo, vestuario y equipo para delinquir.
Por ello, la dependencia indicó que “hace un llamado a la ciudadanía en general, para que adopte las medidas de seguridad necesarias previo a la finiquitación de la operación de arrendamiento”.
La secretaría, a cargo de Guillermo Galván Galván, recomienda que entre las previsiones que se deben adoptar están la celebración obligatoria del contrato de arrendamiento; constatar fehacientemente la identidad del arrendatario con documentos oficiales que justifiquen su solvencia moral y como parte de este procedimiento se debe exigir el respaldo del fiador, “de preferencia que sea una persona conocida dentro de la comunidad”.
Aplicación de la ley
También sugiere que el dueño de manera “periódica se cerciore de las actividades que realice su arrendatario”, pues con estas medidas podrá evitar que sus bienes sean utilizados por el crimen organizado, lo que podría implicarle problemas legales o, en el peor de los escenarios, que su libertad o su vida estén en peligro.
La Ley de Extinción de Dominio podría ser aplicable en estos casos, ya que se pueden perder los bienes “que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo”, de acuerdo con el inciso “C” del artículo 22 constitucional.
Aunque el tercer párrafo del mismo artículo indica que ante la aplicación de esta normatividad “toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes”.
FUENTE: EL UNIVERSAL
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